Micelio

Artículo 3

El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto; Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio Del Trabajo Y Seguridad Social Fueren Nombrados En Dichos Cargos, No Requerirán Llenar Otras Formalidades Para La Posesión Que La Firma De La Respectiva Acta, Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración

Decreto 3174 de 1968 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social fueren nombrados en dichos cargos, no requerirán llenar otras formalidades para la posesión que la firma de la respectiva acta, y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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