° El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social fueren nombrados en dichos cargos, no requerirán llenar otras formalidades para la posesión que la firma de la respectiva acta, y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 3
El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto; Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio Del Trabajo Y Seguridad Social Fueren Nombrados En Dichos Cargos, No Requerirán Llenar Otras Formalidades Para La Posesión Que La Firma De La Respectiva Acta, Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración
Decreto 3174 de 1968 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.