Micelio

Artículo 4

Ley 22 de 1991 · por la cual se reorganiza la Corporación Regional Autónoma para la Defensa la Manizales, Salamina y Aranzazu y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación tendrá las siguientes funciones:

a)

Promover la construcción y coordinación de obras conducentes a la defensa de los suelos amenazados por la erosión y deslizamientos y realizar el mantenimiento, modificación o mejoramiento de las obras ejecutadas por la Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, "Cramsa";

b)

Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, reforestación y recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, defensa contra las inundaciones, control de la calidad de las aguas y para el manejo integral de cuencas hidrográficas, aguas subterráneas;

c)

Reglamentar, administrar, conservar y fomentar los recursos naturales y del medio ambiente de conformidad con el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente;

d)

Ejecutar los planes, programas y proyectos que indique el "Plan de los Recursos Naturales";

e)

Coejecutar programas, en apoyo de entidades nacionales y territoriales, relacionadas con el desarrollo del sector agropecuario y el Plan de Rehabilitación;

f)

Determinar en coordinación con el Departamento y los Municipios de Caldas, el plan de usos del suelo que contemple normas sobre desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, turísticos, pesqueros, mineros, de reforestación, de cuencas hidrográficas y de reserva ecológica;

g)

Adelantar directamente, o por medio de contratos, los estudios complementarios, para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera;

h)

Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes;

i)

Participar en la organización de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región;

j)

Suplir las deficiencias de entidades nacionales cuando en el territorio de su jurisdicción éstas no dispongan de la infraestructura institucional requerida ni se justifique su montaje;

k)

Establecer y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste;

l)

Promover, y si fuera necesario, financiar y ejecutar programas de reforestación;

m)

Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente;

n)

Participar en la organización de entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región;

o)

Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización;

p)

Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en el cumplimiento de sus funciones, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y privadas;

q)

Ejercer las funciones que otras entidades públicas o privadas le deleguen;

r)

Desarrollar acciones que tiendan a disminuir los riesgos de desgracias causadas por fenómenos naturales y servir como entidad coejecutora de los planes de emergencia y rehabilitación en zonas donde hayan ocurrido calamidades públicas;

s)

Ejecutar y coordinar los planes y programas de interés social y regional que le confíe especialmente el Presidente de la República.

Parágrafo

La competencia en materia de recursos naturales renovables será asumida en forma gradual por la Corporación dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley.

Para estos efectos y a medida que ello vaya ocurriendo, la Corporación comunicará al Inderena las competencias que asuma y la fecha de asunción de las mismas. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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