Micelio

Artículo 25

Del Presente Decreto

Decreto 1258 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticinco. Las funciones de la Junta Administradora del Fondo serán las siguientes: a). Fijar la política general sobre la administración del Fondo, de acuerdo con las normas legales. b). Elaborar la terna para el nombramiento del Gerente, según lo dispuesto por el artículo 23 del presente Decreto. c). Aprobar los presupuestos anual y mensual de ingresos y egresos que le presente el Gerente. d). Crear los cargos que sean necesarios para el normal funcionamiento del Fondo y, fijar sus asignaciones. e). Elaborar el reglamento interno de trabajo del Fondo. f). Reglamentar el recaudo de las cuotas patronales que deben ser entregadas al Fondo, g). Reglamentar y aprobar la distribución y el pago de subsidio del transporte de acuerdo con las normas contenidas en la Ley número 15 y el presente Decreto. h). Decidir sobre las solicitudes para que sean reconocidas y aceptadas las excepciones de que trata el artículo 13 del presente Decreto. i). Conocer de los recursos de apelación de que trata el artículo 17 del presente Decreto. j). Autorizar al Gerente para que celebre contrato cuya cuantía exceda de $3.000.00. k). Las demás funciones que le señale el Ministerio de Fomento por medio de resolución así como las que están expresamente contenidas en la Ley 15 de 1959 y en el presente Decreto reglamentario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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