Los Jueces de Tierras, que deberán ser abogados titulados y reunir las calidades exigidas para ser Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, serán nombrados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia; desempeñarán sus funciones por períodos de un año, que vencerá el 30 de abril; no podrán ser removidos sino por causas legales, y gozarán de un sueldo mensual de trescientos pesos ($300).
Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para determinar los Juzgados de Tierras que deban funcionar, el lugar de su residencia, territorio sobre el cual deban ejercer jurisdicción, la organización de las respectivas oficinas, el número de empleados subalternos, los sueldos de éstos, así como para crear las plazas de Magistrados de los Tribunales Superiores, que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley.
De estas facultades usará el Presidente de la República hasta el 30 de junio de 1937.