Artículo. 940. El título constitutivo de servidumbre puede suplirse por el reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente.
La destinación anterior, según el artículo 938, puede servir también de título.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo. 940. El título constitutivo de servidumbre puede suplirse por el reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente.
La destinación anterior, según el artículo 938, puede servir también de título.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.