°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 193 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 5°. Funcionamiento. La Comisión se reunirá por derecho propio cada seis (6) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión cuando se estime necesario. Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, Presidente y Secretaría Técnica. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, luego de ser aprobadas por los miembros”.
Decreto 1380 de 2016 →Vigente
Artículo 2
Modifícase El Artículo 5° Del Decreto 193 De 2015, El Cual Quedará Así: “artículo 5°
Decreto 1380 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 193 de 2015.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.