El informe anual de los Inspectores de Fuerza y las Oficinas de control interno, o quienes hagan sus veces, contemplado en el artículo 18 de la presente ley deberá incluir la verificación del cumplimiento de los procesos de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.
Reserva de la Información de Inteligencia y Contrainteligencia