Micelio

Artículo 12

Oficina De Comunicaciones Estratégicas

Decreto 2085 de 2019 · por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Comunicaciones Estratégicas . Son funciones de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas, las siguientes

1.

Proponer para aprobación de la Sala Plena y ejecutar la política de comunica­ción interna y externa y de relacionamiento estratégico del Consejo Nacional Electoral, para la divulgación de la información a nivel nacional, territorial e internacional, bajo las directrices del Presidente.

2.

Formular y ejecutar el Plan Institucional de Comunicaciones y los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones del Consejo.

3.

Asesorar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional, para mantener espacios abiertos de divulgación de los planes, acciones y gestión del Consejo, bajo las directrices del Presidente.

4.

Preparar y publicar en los medios de comunicación, la información generada por las distintas dependencias del Consejo, bajo las directrices del Presidente.

5.

Orientar al Presidente en el manejo de las relaciones con los medios de comuni­cación y demás sectores de la opinión pública a nivel nacional e internacional.

6.

Preparar y coordinar, bajo la dirección del Presidente del Consejo, las ruedas de prensa y entrevistas que concede este, o cualquiera de los magistrados.

7.

Diseñar y administrar los contenidos del sitio web del Consejo, según las direc­trices que imparta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comuni­caciones.

8.

Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas para el cumplimiento de los principios y normativa de la generación y usos de la información estatal y proponer los correctivos a que haya lugar.

9.

Establecer el mapa de riesgo de imagen institucional y elaborar el manual para el manejo de crisis institucional.

10.

Establecer indicadores que permitan medir la gestión de comunicaciones.

11.

Efectuar la difusión de los comunicados de prensa, entre otros, a los medios de comunicación, presidencias de las altas Cortes, Presidencia de la República, Ministerios, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Superintendencias y demás entidades o ciudadanos que lo requieran.

12.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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