Definición de microempresa:
Para todos los efectos legales se entiende por microempresa la unidad económica de orden familiar encabezada por el hombre o la mujer, constituida por una o más personas, dedicadas de manera independiente a una de las siguientes actividades:
Manufacturera, comercio, construcción, o servicios, que cumpla simultáneamente con los siguientes requisitos:
Que la planta de personal no exceda de veinte (20) trabajadores permanentes.
Que el total de sus activos no supere los $15 millones.
Definición de pequeña y mediana industria: Para todos los efectos legales se entiende por pequeña y mediana industria toda persona natural o jurídica dedicada a la actividad manufacturera que cumpla simultáneamente con las condiciones operativas que enseguida se enuncian:
Que la planta de personal de la empresa no exceda de ciento noventa y nueve (199) trabajadores.
Que el total de sus activos no exceda de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000.00).
Las sumas anotadas en los literales a) y b) se determinarán con base en lo registrado en el corte de cuentas correspondientes al año calendario inmediatamente anterior. El guarismo referente al valor total de los activos se modificará anualmente a partir del primero (1º.) de enero del año siguiente al de expedición de la presente Ley, reajustándose en una cifra equivalente a la tasa de inflación calculada a partir del índice nacional de precios.