Micelio

Artículo 5

Asistentes E Invitados A Las Sesiones

Decreto 2055 de 2014 · por el cual se reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las demás instancias técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asistentes e invitados a las sesiones. Las sesiones serán reservadas y, por consiguiente, a ellas no pueden asistir personas diferentes a los miembros, salvo aquellos servidores públicos y particulares, invitados por el Secretario Técnico del Consejo Superior de Política Criminal, cuyos conocimientos especializados puedan ser necesarios para la mejor ilustración de los diferentes temas a tratar en una sesión del Consejo.

Parágrafo

El Presidente de la Comisión Asesora de Política Criminal para el Estado colombiano, será invitado permanente del Consejo Superior de Política Criminal, quien tendrá derecho a voz sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2055 de 2014