°. Asistentes e invitados a las sesiones. Las sesiones serán reservadas y, por consiguiente, a ellas no pueden asistir personas diferentes a los miembros, salvo aquellos servidores públicos y particulares, invitados por el Secretario Técnico del Consejo Superior de Política Criminal, cuyos conocimientos especializados puedan ser necesarios para la mejor ilustración de los diferentes temas a tratar en una sesión del Consejo.
El Presidente de la Comisión Asesora de Política Criminal para el Estado colombiano, será invitado permanente del Consejo Superior de Política Criminal, quien tendrá derecho a voz sin voto.