A efecto de que el Gobierno Nacional tenga oportunidad de regular el volumen de los presupuestos departamentales, en armonía con las conveniencias de la economía nacional y el control de los medios de pago, así como la sujeción a la capacidad fiscal de cada sección, los Gobernadores y Alcaldes de las capitales de Departamento y Municipios de más de $10.000.000 de presupuesto anual, enviarán al Ministerio de Hacienda -Dirección del Presupuesto- copia del presupuesto que hubiere sido aprobado, y someterán a la consideración del respectivo Consejo las observaciones que dicha oficina les hiciere o tomarán las medidas administrativas que fueren del caso.
Decreto 3170 de 1954 →Vigente
Artículo 29
A Efecto De Que El Gobierno Nacional Tenga Oportunidad De Regular El Volumen De Los Presupuestos Departamentales, En Armonía Con Las Conveniencias De La Economía Nacional Y El Control De Los Medios De Pago, Así Como La Sujeción A La Capacidad Fiscal De Cada Sección, Los Gobernadores Y Alcaldes De Las Capitales De Departamento Y Municipios De Más De $10
Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.