Micelio

Artículo 41

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del pago de los impuestos. El contratista deberá pagar los impuestos de timbre en la cuantía que señala la ley, dentro de los diez días siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y en la presente norma, impide la ejecución del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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