º. El artículo 11 del Decreto 2620 de 2000, quedará así: "Artículo 11. Planes de vivienda. Para los efectos de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda se entiende como Plan de Vivienda un conjunto de cinco (5) o más soluciones de vivienda, sean estas de vivienda nueva, construcción en sitio propio o de mejoramiento, integrado por un proyecto desarrollado en un solo globo de terreno, objeto de una o varias licencias de construcción, o por varios proyectos desarrollados en lotes individuales, para el caso de construcción en sitio propio en lotes dispersos, objeto de varias licencias de construcción, desarrollados por una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal.
En los casos de construcción en sitio propio y de mejoramiento de vivienda estas pueden ser nucleadas o dispersas.
Cuando el techo presupuestal departamental o los recursos del Fovis de la Caja de Compensación Familiar sea menor al equivalente de cinco (5) subsidios familiares de vivienda, no se tendrá en cuenta el límite establecido en el presente artículo."