Reclamaciones . Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la lista, los aspirantes no admitidos podrán presentar reclamaciones motivadas ante el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien deberá resolverlas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante acto administrativo motivado. A la reclamación no se podrán adjuntar documentos que no hubieren sido aportados en la etapa de inscripción. Si la reclamación no es formulada en el término señalado en el inciso anterior, se considerará extemporánea y se rechazará de plano, mediante acto administrativo motivado, expedido por el jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la entidad. Contra este acto no procede recurso alguno. La decisión se notificará el día hábil siguiente a su expedición, mediante su publicación durante dos (2) días hábiles en el sitio donde fue fijada la respectiva lista de admitidos y no admitidos. Copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión se entregará al notificado, si éste la solicitare. Contra la decisión de que trata el presente artículo procede recurso de apelación ante la Comisión de Carrera, el cual deberá interponerse, debidamente sustentado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que termine la publicación, ante el jefe de la Oficina de Selección y Carrera. El jefe de la Oficina de Selección y Carrera, el día hábil siguiente a la presentación del recurso, lo remitirá a la Comisión de Carrera, junto con el original del expediente respectivo. La Comisión se reunirá extraordinariamente, si fuere necesario, dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción de la documentación y lo resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. El día hábil siguiente a la fecha en que se decida la apelación, la Comisión de Carrera devolverá el expediente al jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien deberá notificar la decisión de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del presente artículo. Resuelto el recurso de apelación a que se refiere el presente artículo se agota la vía gubernativa.
El Jefe de la Oficina de Selección y Carrera ordenará la suspensión del proceso de selección hasta cuando queden debidamente ejecutoriadas las decisiones a que se refiere este artículo.