Micelio

Artículo 1

Desde El 11 De Los Corrientes La Tarifa De Obreros A Destajo En La Imprenta Nacional Solo Tendrá Una Rebaja En La Siguiente Proporción: Jornales Mensuales Mayores De $ 20, Sin Pasar De $ 50, El Dos Por Ciento; Los Mayores De $ 50, Sin Pasar De $ 100, El Cuatro Por Ciento; Los Mayores De $ 100, Hasta $ 200, El Cinco Por Ciento; Y Los Que Pasen De $ 200, El Seis Por Ciento

Decreto 526 de 1931 · Por el cual se reforma el marcado con el número 417 de 1931, sobre rebaja de sueldos y jornales del personal de la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el 11 de los corrientes la tarifa de obreros a destajo en la Imprenta Nacional solo tendrá una rebaja en la siguiente proporción: jornales mensuales mayores de $ 20, sin pasar de $ 50, el dos por ciento; los mayores de $ 50, sin pasar de $ 100, el cuatro por ciento; los mayores de $ 100, hasta $ 200, el cinco por ciento; y los que pasen de $ 200, el seis por ciento. Queda en estos términos reformado el artículo 2° del Decreto número 417 de 28 de febrero de este año. Dese cuenta al Contralor General de la República y al Pagador del Departamento de Provisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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