° Desde el 11 de los corrientes la tarifa de obreros a destajo en la Imprenta Nacional solo tendrá una rebaja en la siguiente proporción: jornales mensuales mayores de $ 20, sin pasar de $ 50, el dos por ciento; los mayores de $ 50, sin pasar de $ 100, el cuatro por ciento; los mayores de $ 100, hasta $ 200, el cinco por ciento; y los que pasen de $ 200, el seis por ciento. Queda en estos términos reformado el artículo 2° del Decreto número 417 de 28 de febrero de este año. Dese cuenta al Contralor General de la República y al Pagador del Departamento de Provisiones.
Artículo 1
Desde El 11 De Los Corrientes La Tarifa De Obreros A Destajo En La Imprenta Nacional Solo Tendrá Una Rebaja En La Siguiente Proporción: Jornales Mensuales Mayores De $ 20, Sin Pasar De $ 50, El Dos Por Ciento; Los Mayores De $ 50, Sin Pasar De $ 100, El Cuatro Por Ciento; Los Mayores De $ 100, Hasta $ 200, El Cinco Por Ciento; Y Los Que Pasen De $ 200, El Seis Por Ciento
Decreto 526 de 1931 · Por el cual se reforma el marcado con el número 417 de 1931, sobre rebaja de sueldos y jornales del personal de la Imprenta Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.