Micelio

Artículo 5

Estudio Preliminar De La Solicitud

Decreto 644 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984, se establece el trámite de las solicitudes para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Estudio preliminar de la solicitud. Presentada la solicitud dentro del término estipulado en el artículo 3°, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para estudiar el proyecto de investigación en los aspectos de su competencia y fijar su posición, remitiendo la documentación junto con sus recomendaciones, en forma simultánea, a las entidades que deben conocer de la misma, así

a)

Ministerio de Defensa Nacional;

b)

Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas o vinculadas que tengan injerencia directa en el tipo de investigación que se proyecta realizar (El Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras - Ingeominas, el Instituto de Asuntos Nucleares - IAN, la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas y la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol);

c)

Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT;

d)

Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena;

e)

Dirección General Marítima y Portuaria DIMAR.

Parágrafo 1

La remisión de la solicitud al Ministerio y entidades que se señalan en el literal b) del presente artículo se hará en los casos en que el proyecto de investigación científica o tecnológica verse sobre recursos marinos no vivos (Geología Marina o Química Marina). Del mismo modo, el envío de la documentación a la entidad que se señala en el literal c) proceder solo en los casos de investigación sobre condiciones meteorológicas marinas.

Parágrafo 2

Si la posición del Ministerio de Relaciones Exteriores es la de no considerar favorablemente la realización de la investigación científica o tecnológica marina, comunicar esta decisión al interesado, en la misma forma en que la solicitud llegó a su conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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