º . El artículo 2º del Decreto 539 de 2000 quedará así: " Artículo 2 º. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, continuará transitoriamente con la administración y explotación de las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia en desarrollo del Contrato denominado Concesión Salinas con la Nación el 2 de abril de 1970, que en cumplimiento de la cláusula 26 del mismo, se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2001".
Decreto 2803 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2803 de 2000 · por el cual se disponen algunas modificaciones al Decreto número 539 del 28 de marzo de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.