Modifícase el artículo 22 del Decreto 2532 de 1994, reformado por los artículos 3 y 7 de los Decretos 550 y 861 de 1995, el cual quedará así: "El sistema de operación de las Sociedades de Intermediación Aduanera establecido mediante el Decreto 2532 de 1994 entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 1995 en todo el país, sin que para tal efecto se requiera de la expedición previa del régimen sancionatorio que les sea aplicable. Sin embargo el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá postergar la entrada en vigencia del sistema de operación de las Sociedades de Intermediación Aduanera, en aquellas administraciones de Impuestos y Aduanas con operación aduanera que no estén preparadas para asumir el manejo. En tal evento, el aplazamiento no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 1995".
Decreto 1133 de 1995 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1133 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente del Decreto 2532 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.