°. Aplicar una medida especial a las importaciones de leche en polvo originaria de Argentina, clasificada por la partida arancelaria 0402, de la siguiente forma
Suspender la aplicación del margen de preferencia vigente en el Acuerdo de Complementación Económica número 59 para el año 2013, para el contingente de 1957 toneladas de leche en polvo originaria de Argentina, clasificada por la partida arancelaria 0402 por el término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Mantener la preferencia vigente del 67% para la importación de 993 toneladas de leche en polvo originaria de Argentina, clasificada por la partida arancelaria 0402.
Aplicar a las 964 toneladas restantes del contingente un arancel del 20%, el cual corresponde al arancel base negociado para el contingente dentro del Acuerdo de Complementación Económica número 59.