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Artículo 1

Aplicar Una Medida Especial A Las Importaciones De Leche En Polvo Originaria De Argentina, Clasificada Por La Partida Arancelaria 0402, De La Siguiente Forma: 1

Decreto 650 de 2013 · por el cual se impone una medida especial a las importaciones de leche en polvo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aplicar una medida especial a las importaciones de leche en polvo originaria de Argentina, clasificada por la partida arancelaria 0402, de la siguiente forma

1.

Suspender la aplicación del margen de preferencia vigente en el Acuerdo de Complementación Económica número 59 para el año 2013, para el contingente de 1957 toneladas de leche en polvo originaria de Argentina, clasificada por la partida arancelaria 0402 por el término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

2.

Mantener la preferencia vigente del 67% para la importación de 993 toneladas de leche en polvo originaria de Argentina, clasificada por la partida arancelaria 0402.

3.

Aplicar a las 964 toneladas restantes del contingente un arancel del 20%, el cual corresponde al arancel base negociado para el contingente dentro del Acuerdo de Complementación Económica número 59.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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