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Artículo 2.2.3.2.17.13

Aspectos A Contemplar En La Investigación De Aguas Subterráneas

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aspectos a contemplar en la investigación de aguas subterráneas. En la investigación de las aguas subterráneas se deberán contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos:

1.

Estratigrafía general incluyendo configuración profundidades y espesores de los acuíferos o identificación de sus fronteras permeables, impermeables y semi-impermeables.

2.

Configuración de elevaciones piezométricos.

3.

Configuración de niveles piezométricos referidos al terreno.

4.

Evaluaciones piezométricos a través del tiempo.

5.

Magnitud y distribución de las infiltraciones y extracciones por medio de pozos, ríos, manantiales y lagunas o zonas pantanosas.

6.

Magnitud y distribución de las propiedades hidrodinámicas de los acuíferos deducidos en pruebas de bombeo en régimen transitorio, y

7.

Información hidrológica superficial.

La Autoridad Ambiental competente desarrollará los mecanismos adecuados para coordinar las actividades que adelantan otras entidades en materia de investigación e inventario de las aguas superficiales y subterráneas, tanto desde el punto de vista de su existencia como de su uso actual y potencial.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 178).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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