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Artículo 2.2.8.7.2

Requisitos Para La Obtención De La Pensión Familiar En El Régimen De Prima Media Con Prestación Definida

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la obtención de la pensión familiar en el régimen de prima media con prestación definida. Los requisitos que deberán acreditar de forma individual cada cónyuge o compañero permanente para optar por el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de prima media son los siguientes

1.

Estar afiliados al régimen de prima media con prestación definida, al momento de la solicitud de la pensión.

2.

Haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de que trata el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, siempre que dicha indemnización no haya sido pagada.

3.

Sumar entre los dos como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

4.

Haber cotizado a los cuarenta y cinco (45) años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año del cumplimiento de esta edad, de conformidad con la siguiente tabla: VIGENCIA SEMANAS REQUERIDAS 2004 y anteriores 250,00 2005 262,50 2006 268,75 2007 275,00 2008 281,25 2009 287,50 2010 293,75 2011 300,00 2012 306,25 2013 312,50 2014 318,75 2015 y siguientes 325,00

5.

Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.

6.

Estar clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén al momento del cumplimiento de la edad de pensión, de acuerdo con los cohortes definidos por el Ministerio del Trabajo.

Parágrafo

La relación conyugal o convivencia de que trata el numeral 5 del presente artículo, debe ser acreditada mediante el registro civil de matrimonie o la declaración de unión marital de hecho ante notaría pública, según corresponda. Adicionalmente, debe anexarse una declaración jurada extraproceso rendida por terceros, donde conste la convivencia entre los solicitantes, así como el tiempo de la misma. (Decreto 288 de 2014, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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