Micelio

Artículo 14

Son Funciones Del Director: A) Elaborar Y Presentar A La Junta El Programa Anual De Trabajo

Decreto 1598 de 1960 · Por el cual se organiza la lucha contra el cáncer en el territorio nacional, y se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director

a)

Elaborar y presentar a la Junta el programa anual de trabajo.

b)

Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Instituto, los programas adoptados.

c)

Vigilar el cumplimiento estricto de las normas legales orgánicas del Instituto, por el eficiente desempeño de las funciones propias del mismo.

d)

Revisar el reglamento interno del Instituto y presentarlo para la aprobación de la Junta.

e)

Hacer los nombramientos de personal científico y administrativo que tengan sueldos inferiores a mil pesos ($ 1.000.00) mensuales, así como decidir sobre vacaciones, licencias y renuncias, y presentar a la Junta los candidatos para cargos de más mil pesos ($ 1.000.00) mensuales.

f)

Autorizar los gastos del Instituto por cuantías menores de diez mil pesos ($ 10.000.00), de conformidad con las apropiaciones presupuestales, respectivas y someter a la Junta los gastos mayores de dicha suma.

g)

Llevar la representación legal del Instituto y suscribir a nombre del mismo los contratos y demás actos jurídicos necesarios para su funcionamiento.

h)

Rendir cada tres meses un informe parcial de sus actividades ante la Junta Directiva, y elaborar un informe anual que será presentado a dicha Junta y al Presidente de la República.

i)

Revisar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y presentarlo a Junta Directiva para su estudio y adopción.

Parágrafo

El Director del Instituto deberá ser un médico graduado y con experiencia en cancerología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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