Subdirección de Control de Invalidez. La Subdirección de Control de Invalidez tiene las siguientes funciones
Controlar y vigilar la organización y funcionamiento de las Juntas Nacional y Regionales de Invalidez de que tratan los artículos 42 y 43 de la ley 100 de 1993 y sus reglamentos.
Proponer modificaciones a las tablas de enfermedad profesional y calificación de grados de invalidez.
Controlar, orientar y coordinar, los programas de medicina laboral y de salud ocupacional que adelanten las entidades administradoras de riesgos profesionales.
Las demás que le asigne o le delegue el Director Técnico o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.