° De acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Código de Minas, son zonas mineras indígenas las áreas señaladas como tales por el Ministerio de Minas y Energía, ubicadas dentro de los Territorios Indígenas, y en las cuales toda actividad de exploración y explotación del suelo y subsuelo minero deberá ajustarse a las disposiciones especiales contenidas en el Capítulo XVI del Código de Minas.
Decreto 710 de 1990 →Vigente
Artículo 2
De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 123 Del Código De Minas, Son Zonas Mineras Indígenas Las Áreas Señaladas Como Tales Por El Ministerio De Minas Y Energía, Ubicadas Dentro De Los Territorios Indígenas, Y En Las Cuales Toda Actividad De Exploración Y Explotación Del Suelo Y Subsuelo Minero Deberá Ajustarse A Las Disposiciones Especiales Contenidas En El Capítulo Xvi Del Código De Minas
Decreto 710 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.