Distribúyense los saldos de las partidas señaladas en el Capítulo 85, artículo 1046, y en el Capítulo 84, artículo 948 del Presupuesto de la actual vigencia, para los siguientes Cursos Especiales de Capacitación de maestros de escuelas primarias en ejercicio:
CURSO DE BUCARAMANGA
Capítulo 85, artículo1046.
Artículo 2°. El pago de los sueldos a los cuales se refiere el presente Decreto, se hará directamente por la Pagaduría del Ministerio de Educación Nacional,.