Micelio

Artículo 1

Decreto 3191 de 1952 · Por el cual se distribuyen unas partidas para Cursas Especiales de Capacitación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribúyense los saldos de las partidas señaladas en el Capítulo 85, artículo 1046, y en el Capítulo 84, artículo 948 del Presupuesto de la actual vigencia, para los siguientes Cursos Especiales de Capacitación de maestros de escuelas primarias en ejercicio:

CURSO DE BUCARAMANGA

Capítulo 85, artículo1046.

Artículo 2°. El pago de los sueldos a los cuales se refiere el presente Decreto, se hará directamente por la Pagaduría del Ministerio de Educación Nacional,.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3191 de 1952