La colocación de un seguro bajo un plan distinto al ofrecido, con engaño para el asegurado; la cesión de comisiones a favor del asegurado; el ofrecimiento de beneficios que la póliza no garantiza o la exageración de éstos, así como la sugestión tendiente a dañar negocios celebrados por otros Agentes o Agencias de la misma u otras compañías; el hacerse pasar por Agente o representante de una compañía sin serlo; y en general todo acto de competencia desleal, dará lugar a la suspensión del Agente o Agencia responsable, por el término que falte para vencerse la respectiva autorización y a la pérdida del derecho a obtener la renovación de la misma. A igual sanción estará sujeto el Agente o Agencia que violaren cualquiera norma legal o reglamentaria sobre seguros.
La Aplicación de la sanción contemplada en este artículo, será de competencia exclusiva de la Superintendencia Bancaria, ante quien se presentarán las quejas del caso, acompañadas de una prueba sumaria, de la infracción, cuando sea una compañía el denunciante.