Micelio

Artículo 7

Ley 80 de 1910 · Que adiciona y reforma las de elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Electorales de los Departamentos tendrán cinco miembros elegidos por el Gran Consejo; Las Juntas Electorales de cada Circunscripción tendrán cinco miembros elegidos por los Consejos Departamentales; los Jurados Electorales de cada Municipio constaran de tres miembros elegidos por las Juntas, y los Jurados de Votación tendrán cinco Vocales elegidos por los Jurados Electorales. Todas estas elecciones se verificaran por el sistema del voto incompleto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1910