Micelio

Artículo 30

Ley 61 de 1921 · Sobre asuntos fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inmediatamente que esta Ley entre en vigencia, la Junta de Conversión liquidara las utilidades obtenidas en el cambio, acuñación y reacuñación de plata, utilidades que entregara a la Tesorería General de la Republica.

Treinta días después de la promulgación de esta Ley quedara definitivamente suspendido el cambio de monedas antiguas colombianas en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Choco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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