Micelio

Artículo 8

Ley 95 de 1931 · POR LA CUAL SE FOMENTA LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es entendido que la compañía estará en libertad de determinar las líneas en que haya de prestar sus servicios. El Gobierno, podrá exigir, en cualquier tiempo, pero con la debida anticipación, el establecimiento de determinada línea, en cuyo caso el Gobierno podrá comprometerse, por contrato especial, a indemnizar a la compañía por los perjuicios o pérdidas que ésta pudiera recibir con motivo del servicio de esa nueva línea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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