°. I nvitados Permanentes . Serán invitados permanentes a la Comisión: - El Presidente del Senado de la República, o su delegado - El Presidente de la Cámara de Representantes, o su delegado - El Presidente de la honorable Corte Suprema de Justicia, o su delegado - El Presidente del honorable Consejo de Estado, o su delegado - El Presidente del honorable Consejo Superior de la Judicatura, o su delegado - El Presidente de la honorable Corte Constitucional, o su delegado - El Procurador General de la Nación, o su delegado - El Fiscal General de la Nación, o su delegado - El Contralor General de la República, o su delegado
Decreto 1052 de 2014 →Vigente
Artículo 7
I Nvitados Permanentes
Decreto 1052 de 2014 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Armonización Normativa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.