La presente Convención, de acuerdo con los dispuesto en el párrafo 2° de este artículo, regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por cualquier Estado Contratante, dando aviso por escrito a la Unión Panamericana, la cual informará a todos los otros Estados Contratantes acercad e cada notificación de denuncia que sea recibida. Transcurrido un año a contar de la fecha en que haya sido recibida par la Unión Panamericana la notificación de denuncia, la presente Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, pero permanecerá en pleno efecto en lo que respecta a todos los otros Estados Contratantes.
"2. En el caso de que el número de Estados Contratantes quedare reducido a menos de cinco, como resultado de las denuncias, los Estados restantes se consultarán recíprocamente y de modo inmediato, con el objeto de revisar la presente Convención y resolver lo conveniente sobre el futuro del Instituto. Si dentro de dos años, a partir de la fecha en que el número de Estados quedare reducido a menos de cinco, como resultado de denuncias, esos Estados no hubieren llegado a un acuerdo respecto a la continuidad de la Convención y al futuro del Instituto, la Convención cesará de tener vigor seis meses después de la fecha en que cualquiera de dichos estados notifique por escrito a los otros su intención de terminarla. En el caso de que la Convención cesara de tener efecto, el futuro destino del Instituto será determinado por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana.
"EN FE DE LO CUAL los infrascritos Plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, firman y sellan, la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la Unión Panamericana, Washington, D. C., en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las fechas indicadas al lado de las firmas.
"por Costa Rica:
"(Firmado), Carlos Manuel Escalante-15 de enero de 1944. (Sello).
"Por Nicaragua:
"(Firmado), Guillermo Sevilla Sacasa-15 de enero de 1944. (Sello).
"Por Panamá:
"(Firmado), Enrique A. Jiménez-15 de enero de 1944. (Sello).
"For the United States of America:
"(S), Cordell Hull-January 15, 1944 (Seala).
"Po Cuba:
"(Firmado), Aurelio F. Concheso-20 de enero de 1944. (Sello).
"Por Ecuador:
"(Firmado), C. E. Alfaro-29 de enerro de 1944. (Sello).
"Por Honduras:
"(Firmado), Julián r. Cáceres-29 de enero de 1944. (Sello).
"Por la República Dominicana:
"(Firmado), A. Copello-28 de enero de 1944. (Sello).
"Por el Salvador:
"(Firmado), Héctor David Castro-18 de febrero de 1944. (Sello).
"Por Guatemala:
"(Firmado), Adrián Recinos-16 de marzo de 1944. (Sello).
"Por el Uruguay:
"El Plenipotenciario del Uruguay firma la Convención bajo la reserva de su posterior aprobación parlamentaria, conforme el artículo 157, inciso 21, de la Constitución de la República.
(Firmado), J. C. Blanco-17 de abril de 1944. (Sello).
"Por Chile:
"(Firmado), R. Michels-13 de mayo de 1944. (Sello).