Artículo primero. Modificase el numeral 3° del artículo 1° del Decreto número 178 de 1949, así: Las Escuelas de Técnicas de Laboratorio Clínico de los Colegios Mayores de Cultura Femenina, dependientes de la División de Educación Femenina, se llamarán Escuelas de Bacteriología y Laboratorio Clínico y seguirán el plan de estudios del curso de bacteriólogos y laboratoristas clínicos de la Universidad Nacional.
Decreto 3667 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 178 De 1949, Así: Las Escuelas De Técnicas De Laboratorio Clínico De Los Colegios Mayores De Cultura Femenina, Dependientes De La División De Educación Femenina, Se Llamarán Escuelas De Bacteriología Y Laboratorio Clínico Y Seguirán El Plan De Estudios Del Curso De Bacteriólogos Y Laboratoristas Clínicos De La Universidad Nacional
Decreto 3667 de 1954 · Por el cual se modifica el numeral 3° del artículo 1° y el numeral 3°del artículo 2° del Decreto número 178 del 26 de enero de 1949.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.