Micelio

Artículo 3.8.1.1

- Definicion E Inspeccion Y Vigilancia

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.8.1.1.- DEFINICION E INSPECCION Y VIGILANCIA. Los Fondos Mutuos de Inversión de que trata el presente Estatuto son los constituidos con aportes de los trabajadores y contribución de las empresas de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos. Los Fondos Mutuos de Inversión pueden constituirse en las empresas que tengan activos brutos por un valor igual o superior a cien millones de pesos ($100'000.000,00) y que ocupen por lo menos veinte (20) trabajadores.

Parágrafo

A partir del 1o. de febrero de 1993 corresponderá al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas la inspección y vigilancia de los Fondos Mutuos de Inversión que o sean administrados por sociedades fiduciarias, de acuerdo con las normas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los que sean administrados por dichas sociedades no quedarán sometidos al control permanente del estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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