Dirección de Comunicaciones . Son funciones de la Dirección de Comunicaciones, las siguientes
Participar en la formulación de la visión del sector y en la preparación de las políticas y planes para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora, servicios postales, la producción filatélica, y el desarrollo del dominio de Internet .co en el contexto de la Constitución, la legislación vigente y las políticas del Gobierno Nacional.
Asesorar al Ministro en la definición del marco de política sectorial en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora, servicios postales y desarrollo filatélico.
Proponer para aprobación y expedición del Ministro los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Administrar el Registro de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones - registro de TIC, en el que se consolidará la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento.
Proponer los procedimientos de administración del régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos.
Servir de enlace técnico con la Agencia Nacional del Espectro ANE, en los temas de asignación de frecuencias para los servicios de telecomunicaciones y la radiodifusión sonora.
Evaluar y definir los procesos y procedimientos para atender las solicitudes de asignación del espectro radioeléctrico para los distintos usos cuya titularidad corresponde al Ministerio y preparar los actos respectivos.
Estudiar y proponer los procedimientos para planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas.
Establecer y mantener actualizado, previa aprobación del Ministro, el Cuadro Nacional de Atribución de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Promover y regular la libre competencia para la prestación de los servicios postales y el uso del espectro para la radiodifusión sonora.
Proponer y establecer proyectos y programas para ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y de comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de pensamiento, así como el acompañamiento de expertos, en la utilización de las TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica.
Proponer las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Proponer políticas y acciones para mejorar la competitividad de las industrias del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones en el entorno nacional y en la globalización de los servicios que prestan y pueden ofrecer.
Participar en las reuniones Internacionales en materia de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora, servicios postales y producción filatélica.
Fomentar el acceso y la participación comunitaria en la planeación, desarrollo y ejecución de programas, proyectos y servicios en tecnologías de la información y comunicaciones de alcance local y regional, para el desarrollo social y económico de ellas.
Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que se genere de los actos administrativos de su competencia y que formará parte del Sistema de Información Sectorial del Ministerio y de la Base Unica de Datos.
Orientar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las funciones asignadas a las subdirecciones del área.
Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.