Micelio

Artículo 5

Decreto 961 de 1905 · Por el cual se reglamenta el Ramo de Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° El Cajero de la Oficina Central de Lazaretos enviará á la Administración general de Hacienda nacional el saldo en dinero que arroje la última cuenta. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 961 de 1905