La Junta, podrá contratar parcial o totalmente, la construcción de las edificaciones, previa licitación, prefiriendo la casa constructora que de mejores garantías de honorabilidad y eficacia a juicio de ella y el Banco prestamista. La Interventoría de las obras será ejercida por el Ministro de Obras Públicas.
Decreto 2892 de 1946 →Vigente
Artículo 10
La Junta, Podrá Contratar Parcial O Totalmente, La Construcción De Las Edificaciones, Previa Licitación, Prefiriendo La Casa Constructora Que De Mejores Garantías De Honorabilidad Y Eficacia A Juicio De Ella Y El Banco Prestamista
Decreto 2892 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945 que provee a la reconstrucción de la ciudad de Manzanares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.