Cuando una invención pueda interesar al arte militar o a la defensa o integridad nacional, el Gobierno podrá disponer que la invención quede en secreto y sea sometida al Ministerio de Guerra, para que este, en el plazo mínimo de noventa (90) días, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de la patente respectiva, de un informe acerca de la importancia de la invención y de la conveniencia de adquirir la propiedad de la misma.
Otro tanto, tendrá derecho de hacer el Gobierno con las invenciones cuya explotación considere que puede beneficiar con preferencia a la República; en este caso se dará conocimiento al Jefe del ramo administrativo al cual interese, para que este emita concepto en el mismo plazo fijado en el inciso anterior.
En la publicación de las solicitudes de esta índole, se omitirá el objeto de la invención, indicando solo que se halla comprendido en las condiciones de este artículo.
En los casos contemplados en los incisos anteriores, y siempre que a juicio del Gobierno sea conveniente a los intereses generales del país la obtención del secreto del invento, podrá procederse para el efecto por convenio con el interesado.