ARTICULO 2.3.1.5.3 .- MONTO Y ORIGEN DE LOS RECURSOS. El Fondo Agropecuario de Garantías contará con los siguientes recursos
Los disponibles a la vigencia de la ley 16 de 1990 en el Fondo Agropecuario de Garantías administrado por el Banco de la República;
Los disponibles en la Caja Agraria para los Fondos de Garantías del Plan Nacional de Rehabilitación, del Fondo DRI y del Fondo de Garantías de Pequeños Caficultores para respaldar los respectivos créditos;
No menos del veinticinco por ciento (25%) de las utilidades que en cada ejercicio anual liquide Finagro. El porcentaje será definido anualmente por la junta directiva de Finagro, y
El valor de las comisiones que deben cobrarse a todos los usuarios de crédito dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyo monto será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.