Micelio

Artículo 1

Decreto 114 de 1940 · Por el cual se destinan las partidas para sostenimiento de los equipos de fabricación de calzado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos del personal, jornales y demás gastos de sostenimiento de los equipos de fabricación de calzado, se destinan las siguientes sumas apropiadas en el Presupuesto vigente

a)

Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Mensual Total Director de la Fábrica del Asilo de San Antonio, a $ 180.00 2.160.00 Almacenista Contador de la misma Fábrica, a 80.00 960.00 Sumas $ 260.00 3.120.00

b)

Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así : Director de la Fábrica de la Penitenciaria de Bogotá, a $ 150.00 1.650.00

c)

Para arrendamiento, jornalas, etc., en doce (12) meses, de enero a diciembre, asi: Arrendamiento del local en el Asilo de San Antonio, según contrato $ 50.00 600.00 Jornales de Maestros, Cortadores, Guarnecedores y operarios 250.00 3.000.00 Materiales y gastos varios 552.50 6.630.00 Suma $ 852.00 Total $ 15.000.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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