Artículo segundo. La Junta de Licitaciones del Ministerio de Educación Nacional estará integrada así
El Director General de Administración Educativa, quien la presidirá.
El Jefe de la Oficina Jurídica.
El Jefe de la División de Presupuesto o su representante.
El Jefe de la División de Servicios Generales.
El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Educación Nacional, con derecho a voz pero no a voto. La Secretaría de la Junta estará a cargo del funcionario que designe quien la presida.