Micelio

Artículo 2

Decreto 1133 de 1969 · por el cual se crea la Junta de Licitaciones y se determina su composición y funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Junta de Licitaciones del Ministerio de Educación Nacional estará integrada así

1.

El Director General de Administración Educativa, quien la presidirá.

2.

El Jefe de la Oficina Jurídica.

3.

El Jefe de la División de Presupuesto o su representante.

4.

El Jefe de la División de Servicios Generales.

5.

El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Educación Nacional, con derecho a voz pero no a voto. La Secretaría de la Junta estará a cargo del funcionario que designe quien la presida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1133 de 1969