Micelio

Artículo 13

Decreto 20 de 2000 · Por el cual se aprueba el programa de enajenación de la participación estatal en el complejo carbonífero Cerrejón Zona Norte mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. y la transferencia a ella de algunos bienes y obligaciones de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, relacionados con la explotación del Aporte 389A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contrato de explotación minera y transferencia. Una vez constituida la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. de acuerdo con lo previsto en este decreto, en el Programa de Fundación y en las condiciones de suscripción, Cerrejón Zona Norte S.A, tendrá el derecho y la obligación de celebrar con Carbocol el contrato por medio del cual Carbocol le cederá algunos derechos derivados del Contrato de Asociación y le otorgará el derecho a explotar el aporte en los términos del mencionado contrato. El Contrato de Explotación Minera y Transferencia se regirá por los artículos 81 y 82 del Decreto 2655 de 1988, el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones aplicables. En virtud de este contrato se transferirán los activos de Carbocol vinculados a la explotación del Aporte a Cerrejón Zona Norte S.A. y deberá contener, entre otras, las siguientes estipulaciones: 13.1 Cerrejón Zona Norte S.A. sustituirá a Carbocol en el derecho a explotar el aporte en los términos del Contrato de Asociación, dejando a salvo los derechos de Intercor derivados del Contrato de Asociación. 13.2 Cerrejón Zona Norte S.A. sustituirá a Carbocol como titular pro indiviso de todos los derechos, activos y pasivos de la cuenta conjunta a que se refiere la cláusula 4º, literal (c) del Contrato de Asociación. 13.3 La reversión de activos de propiedad de Intercor y de Cerrejón Zona Norte S.A. vinculados a la explotación del Complejo CZN tendrá lugar al vencimiento del término del Contrato de Asociación, a favor del titular del aporte minero 389A o a favor de la Nación. 13.4 Cerrejón Zona Norte S.A. sustituirá a Carbocol en los derechos y obligaciones que para Carbocol, en su calidad de asociado en el Contrato de Asociación, se derivan del Acuerdo Principal sobre el Acceso a la Infraestructura Férrea y Portuaria del Cerrejón Zona Norte celebrado el 18 de enero de 1999 entre Carbocol, Intercor, Carbones del Cerrejón S.A. y Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., con sus modificaciones. 13.5 Cerrejón Zona Norte S.A. sustituirá a Carbocol en los derechos y obligaciones que para Carbocol, en su calidad de asociado en el Contrato de Asociación, se derivan del Contrato para el Desarrollo, Manejo y Operación de la Infraestructura Férrea del Area Norte del Cerrejón celebrado el 18 de enero de 1999 entre Carbocol, Intercor, Carbones del Cerrejón S.A. y Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., con sus modificaciones. 13.6 Cerrejón Zona Norte S.A. sustituirá a Carbocol en los derechos y obligaciones que para Carbocol, en su calidad de asociado en el Contrato de Asociación, se derivan del Contrato para el Desarrollo, Manejo y Operación de la Estructura Portuaria del Puerto Carbonero de Puerto Bolívar celebrado el 18 de enero de 1999 entre Carbocol, Intercor, Carbones del Cerrejón S.A. y Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., con sus modificaciones. 13.7 Carbocol no transferirá a Cerrejón Zona Norte S.A.: (a) el aporte minero número 389, (b) los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de titular de tal aporte, (c) los derechos a explorar y a explotar el yacimiento carbonífero denominado "Patilla", (d) los derechos a recibir sumas de dinero provenientes de los acuerdos de que tratan los ordinales 4º, 5º y 6º del presente artículo, y (e) obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. 13.8 El precio del Contrato de Transferencia será equivalente a la suma más alta entre las dos siguientes

a)

La suma de ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco millones de pesos ($849.555.000.000.00), que será el precio mínimo de transferencia; y

b)

El monto que resulte de sumar (i) el valor total de las acciones que los miembros del sector solidario hayan ofrecido suscribir, y (ii) la cantidad adicional más alta que los inversionistas privados ofrezcan pagar por la transferencia, en el evento en que se verifique la emisión del segundo tramo. 13.9 Carbocol transferirá a Cerrejón Zona Norte S.A. la concesión portuaria de que es titular, sin que por tal cesión se considere que hay alteración o modificación de las condiciones de la concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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