Contrato de explotación minera y transferencia. Una vez constituida la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. de acuerdo con lo previsto en este decreto, en el Programa de Fundación y en las condiciones de suscripción, Cerrejón Zona Norte S.A, tendrá el derecho y la obligación de celebrar con Carbocol el contrato por medio del cual Carbocol le cederá algunos derechos derivados del Contrato de Asociación y le otorgará el derecho a explotar el aporte en los términos del mencionado contrato. El Contrato de Explotación Minera y Transferencia se regirá por los artículos 81 y 82 del Decreto 2655 de 1988, el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones aplicables. En virtud de este contrato se transferirán los activos de Carbocol vinculados a la explotación del Aporte a Cerrejón Zona Norte S.A. y deberá contener, entre otras, las siguientes estipulaciones: 13.1 Cerrejón Zona Norte S.A. sustituirá a Carbocol en el derecho a explotar el aporte en los términos del Contrato de Asociación, dejando a salvo los derechos de Intercor derivados del Contrato de Asociación. 13.2 Cerrejón Zona Norte S.A. sustituirá a Carbocol como titular pro indiviso de todos los derechos, activos y pasivos de la cuenta conjunta a que se refiere la cláusula 4º, literal (c) del Contrato de Asociación. 13.3 La reversión de activos de propiedad de Intercor y de Cerrejón Zona Norte S.A. vinculados a la explotación del Complejo CZN tendrá lugar al vencimiento del término del Contrato de Asociación, a favor del titular del aporte minero 389A o a favor de la Nación. 13.4 Cerrejón Zona Norte S.A. sustituirá a Carbocol en los derechos y obligaciones que para Carbocol, en su calidad de asociado en el Contrato de Asociación, se derivan del Acuerdo Principal sobre el Acceso a la Infraestructura Férrea y Portuaria del Cerrejón Zona Norte celebrado el 18 de enero de 1999 entre Carbocol, Intercor, Carbones del Cerrejón S.A. y Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., con sus modificaciones. 13.5 Cerrejón Zona Norte S.A. sustituirá a Carbocol en los derechos y obligaciones que para Carbocol, en su calidad de asociado en el Contrato de Asociación, se derivan del Contrato para el Desarrollo, Manejo y Operación de la Infraestructura Férrea del Area Norte del Cerrejón celebrado el 18 de enero de 1999 entre Carbocol, Intercor, Carbones del Cerrejón S.A. y Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., con sus modificaciones. 13.6 Cerrejón Zona Norte S.A. sustituirá a Carbocol en los derechos y obligaciones que para Carbocol, en su calidad de asociado en el Contrato de Asociación, se derivan del Contrato para el Desarrollo, Manejo y Operación de la Estructura Portuaria del Puerto Carbonero de Puerto Bolívar celebrado el 18 de enero de 1999 entre Carbocol, Intercor, Carbones del Cerrejón S.A. y Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., con sus modificaciones. 13.7 Carbocol no transferirá a Cerrejón Zona Norte S.A.: (a) el aporte minero número 389, (b) los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de titular de tal aporte, (c) los derechos a explorar y a explotar el yacimiento carbonífero denominado "Patilla", (d) los derechos a recibir sumas de dinero provenientes de los acuerdos de que tratan los ordinales 4º, 5º y 6º del presente artículo, y (e) obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. 13.8 El precio del Contrato de Transferencia será equivalente a la suma más alta entre las dos siguientes
La suma de ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco millones de pesos ($849.555.000.000.00), que será el precio mínimo de transferencia; y
El monto que resulte de sumar (i) el valor total de las acciones que los miembros del sector solidario hayan ofrecido suscribir, y (ii) la cantidad adicional más alta que los inversionistas privados ofrezcan pagar por la transferencia, en el evento en que se verifique la emisión del segundo tramo. 13.9 Carbocol transferirá a Cerrejón Zona Norte S.A. la concesión portuaria de que es titular, sin que por tal cesión se considere que hay alteración o modificación de las condiciones de la concesión.