Además de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 63 de 1936, serán causales de inhabilidad y recusación de los peritos las siguientes
Ser empleado público en el momento de la designación;
Estar ligado con el funcionario de Hacienda respectivo por vínculo de parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad;
Haber servido ya una vez el cargo dentro del año judicial, a menos que en el mismo lapso hubieren actuado ya no menos de las dos terceras partes de los peritos comprendidos en la misma lista. CAPITULO IV. De los bienes incorporales y de su avaluación.