Parágrafo
En lo sucesivo dicho establecimiento gozará de una subvención de dos mil cuatrocientos pesos anuales, que se considerarán incluídos en los respectivos presupuestos nacionales.
Ley 104 de 1913 · que auxilia varios establecimientos de beneficencia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En lo sucesivo dicho establecimiento gozará de una subvención de dos mil cuatrocientos pesos anuales, que se considerarán incluídos en los respectivos presupuestos nacionales.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.