Micelio

Artículo 3

Decreto 482 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Ministro de Fomento representará al gobierno en toda la junta de las que por ley fue estatutariamente formaba parte el extinguido ministerio de comercio e industrias, pudiendo delegar representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 482 de 1952