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Artículo 38

Normas Sobre Recolección Mediante Contenedores

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Normas sobre recolección mediante contenedores. La recolección mediante contenedores se sujetará a las siguientes normas

1.

Se empleará para aquellos productores que generen basura suficiente que justifique su utilización. La dimensión del contenedor dependerá del tipo de productor.

2.

Se utilizarán también contenedores en aquellas áreas en las cuales no existe infraestructura vial, o la existente resulte insuficiente para permitir el ingreso de los vehículos de recolección. En tales casos, la entidad prestadora del servicio coordinará con las juntas administrativas locales el transporte de los residuos hasta los contenedores.

3.

Los vehículos destinados a este tipo de recolección deberán contar con sistemas mecánico para levantar contenedores que permita transportar el contenedor o descargas su contenido en el vehículo recolector.

4.

La entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo deberá mantener los contenedores localizados en áreas públicas en un adecuado estado de presentación, limpieza e higiene.

5.

La ubicación de contenedores será a criterio de la entidad prestadora en coordinación con la municipalidad, o con las juntas administrativas locales, en el caso del numeral 2 del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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