° A partir del 19 de enero de 1951, el- personal subalterno de la Superintendncia y sus asignaciones, serán como se determinan a continuación: Oficina de Bogotá: Un Secretario General, con$ 1.000.00 mensuales Cuatro Jefes , de Sección, cada uno con 900.00 " Seis Asesore. Jurídicos especializados, cada uno con 900.00 " Un Asesor Contable, con 800.00 " Cinco Contadores Primeros, cada uno con 750.00 " Siete Contadores Segundos, cada uno con 700.00 " Seis Contadores Terceros, cada uno con 600.00 " Ocho Contadores Cuartos, cada uno con 550.00 " Un Oficial Mayor, con 650.00 " Cinco Oficiales Primeros, cada uno con 500.00 " Seis Oficiates Segundos, cada uno con 430.00 " Seis Oficiales Terceros, cada uno con 340.00 " Cinco Oficiales Cuartos, cada uno con 300.00 " Un Portero, con 250.00 " Un Cartero, con 200.00 " Un Chofer, con 250.00 " El personal dé las oficinas seccionales, será el si guiente: " Oficina de Barranquilla. " Un Jefe, con 900.00 " Un Oficial Secundo, con 430.00 " Oficina de Cali. " Un Jefe, con 900.00 " Una Mecanotarmigrafa, con 300.00 " Un Portero, con 200.00 " Oficina de Medellín. " Un Jefe, con 90.00 " Una Mecanotaouigrafa, con 300.00 " Un Portero, con 200.00 "
Decreto 209 de 1951 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 19 De Enero De 1951, El- Personal Subalterno De La Superintendncia Y Sus Asignaciones, Serán Como Se Determinan A Continuación: Oficina De Bogotá: Un Secretario General, Con$ 1
Decreto 209 de 1951 · Por el cual se aprueba la Resolución número 72 de la fecha enero 31 de 1951. Expedida por la Superintendencia de Sociedades Anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.