Micelio

Artículo 6

Contenido Del Registro Público Nacional De Bienes

Decreto 696 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1615 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Contenido del Registro Público Nacional de Bienes. En el Registro Público Nacional de Bienes se consignará, como mínimo, la siguiente información: 1. Las características de los bienes a que hace referencia el numeral segundo y el

Parágrafo 1

del artículo 6° de la Ley 1615 de 2013. 2. Identificación del proceso penal que da mérito a la medida cautelar y Operador Jurídico a cargo del proceso. 3. Identificación de la providencia judicial por la cual se haya decretado la incautación, ocupación, suspensión del poder dispositivo, imposición de las medidas cautelares o materiales del bien. 4. Fecha de recibo por parte del Fondo.

Parágrafo

El Registro Público Nacional de Bienes deberá estar soportado en una herramienta informática que permita su diligenciamiento y actualización de manera eficiente, eficaz y efectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 696 de 2014