°. Contenido del Registro Público Nacional de Bienes. En el Registro Público Nacional de Bienes se consignará, como mínimo, la siguiente información: 1. Las características de los bienes a que hace referencia el numeral segundo y el
del artículo 6° de la Ley 1615 de 2013. 2. Identificación del proceso penal que da mérito a la medida cautelar y Operador Jurídico a cargo del proceso. 3. Identificación de la providencia judicial por la cual se haya decretado la incautación, ocupación, suspensión del poder dispositivo, imposición de las medidas cautelares o materiales del bien. 4. Fecha de recibo por parte del Fondo.
El Registro Público Nacional de Bienes deberá estar soportado en una herramienta informática que permita su diligenciamiento y actualización de manera eficiente, eficaz y efectiva.