º . Reuniones . La Comisión se reunirá ordinariamente cada cuarenta y cinco (45) días y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, a solicitud de cualquiera de sus miembros por conducto de la Secretaría Técnica, en la Gobernación del departamento, en la Alcaldía del municipio que ésta determine o en la ciudad de Bogotá, cuando las circunstancias así lo ameriten.
Decreto 1722 de 2002 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1722 de 2002 · por el cual seJJ crea la "Comisión Intersectorial para la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca" y se dictan otras disposiciones tendientes a combatir la impunidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.