En el caso de oposición de un tercero a la entrega de la cosa en el acto de esa entrega, también se consumará por la fuerza, si por el tercero no se otorga caución en el término de seis días de restituir la cosa y sus frutos, si se le promueve juicio y se le vence, por el mismo actor.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 967
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.