Micelio

Artículo 110

Funciones De La Dirección De Apoyo Fiscal

Ley 6 de 1992 · LEY 6 DE 1992, 30/06/1992, Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 71 del Decreto 1642 de 1991, así:

"Corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las siguientes funciones:

a)

Asesorar en la planeación y administración del régimen financiero y fiscal, en el desarrollo de las técnicas correspondientes para lograr la racionalización, eficiencia y eficacia de dicho régimen, y en materia de privatización, a los entes territoriales, sus organismos descentralizados y a las entidades descentralizadas del orden nacional. b) Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en la realización y evaluación de estudios para medir y adecuar los efectos del régimen tributario sobre los contribuyentes.

c)

Realizar estudios de factibilidad de los convenios o planes de asesoría a desarrollar por la Dirección.

d)

actuar como unidad doctrinaria y estadística respecto a los tributos objeto de asesora tributaria.

e)

Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdo o convenios internacionales que se refieran a aspectos de su competencia.

f)

Preparar, elaborar y proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público, proyectos de ley atinentes a los tributos de las entidades territoriales.

g)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o la ley".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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