Modifícase el artículo 71 del Decreto 1642 de 1991, así:
"Corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las siguientes funciones:
Asesorar en la planeación y administración del régimen financiero y fiscal, en el desarrollo de las técnicas correspondientes para lograr la racionalización, eficiencia y eficacia de dicho régimen, y en materia de privatización, a los entes territoriales, sus organismos descentralizados y a las entidades descentralizadas del orden nacional. b) Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en la realización y evaluación de estudios para medir y adecuar los efectos del régimen tributario sobre los contribuyentes.
Realizar estudios de factibilidad de los convenios o planes de asesoría a desarrollar por la Dirección.
actuar como unidad doctrinaria y estadística respecto a los tributos objeto de asesora tributaria.
Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdo o convenios internacionales que se refieran a aspectos de su competencia.
Preparar, elaborar y proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público, proyectos de ley atinentes a los tributos de las entidades territoriales.
Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o la ley".